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Y la alta jerarquía, bien gracias…


Vuelvo con la misma cantaleta, debido a lo encontrado en una página de Internet y en la cual se critica la designación del nuevo Superintendente el Sr. Figueroa Sancha. Soy policía y entiendo un poco sobre ese tema y sinceramente sin ánimo de estar de parte de alguno de los extremos tengo que admitir que en algo tienen razón. Parte de lo que se alega es lo siguiente:

COMUNICADO DE PRENSA MESA DE SOLIDARIDAD CONTRA LA REPRESIÓN 19 de de noviembre de 2008

Esto es solo una parte del comunicado….

“Le recordamos a la Policía de Puerto Rico que al nombrar a un agente del FBI se está cuestionando la integridad de las y los policías puertorriqueños y, sobre todo, sus capacidades para dirigir el cuerpo policíaco. Es un mensaje, infame por demás, que para que la policía de Puerto Rico funcione tiene que tener a un federal al mando. Hace rato que los últimos gobernantes han dejado de confiar en la policía puertorriqueña. Desde 1992 han nombrado agentes federales para dirigir la policía: Pedro Toledo, Miguel Pereira, Toledo nuevamente y ahora José Figueroa Sancha, que no es cualquier agente del FBI, sino segundo en mando en Puerto Rico y quien se ha distinguido por su inclinación a la represión brutal de los independentistas. No solamente los independentistas deben esperar un incremento en la represión y brutalidad policíaca. También deben esperarlo las comunidades pobres como Candelaria, Columbus Landing, Villa Cañona, Villa del Sol, Manuel A. Pérez y otras, ya que en la misma conferencia de prensa en que se anunció su nombramiento amenazó con el “regreso” de la policía a estas comunidades”.

En mi opinión personal estoy en total acuerdo en que se esta relegando al personal nativo para entregarle las riendas, a personas que nunca se pusieron el uniforme de la Policía de Puerto Rico. Dando la impresión de falta de capacidad para encontrar entre la alta jerarquía alguien que dirija la Policía. Como dice el comunicado desde el 1992 se le entrego la dirección de la Policía a personas que se hicieron en el ámbito Federal, que sucede, que ocurre con esta silla que se ha vuelto propiedad de los políticos, al igual que las demás sillas. Es tan importante la ideología del candidato, que es lo primero que toman en consideración al buscar talento, pesa más la ideología que un desenvolvimiento profesional que responda al bienestar de un pueblo o solo buscan el bienestar del partido.

Cuantos años hacen falta para entender que una formación profesional en el FBI no es garantía de éxito en la silla del Superintendente, llevamos desde el 1992 y falta hasta el 2012…………

El comunicado lo encontré en, http://pr.indymedia.org/news/2008/11/34450.php
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¿El trabajar de pie puede provocar problemas de salud?


El estar de pie es una postura humana natural y por si misma no representa ningún riesgo particular para la salud. Sin embargo, trabajar de pie de manera regular puede provocar dolor en los pies, hinchazón de las piernas, venas varicosas, fatiga muscular general, dolor en la parte baja de la espalda, rigidez en el cuello y los hombros y otros problemas de salud. Existen quejas comunes entre los vendedores, operadores de máquinas, trabajadores de línea de ensamblaje y otros cuyos trabajos requieren permanecer de pie períodos prolongados.Mientras se está trabajando, la postura corporal del trabajador se ve afectada por el ordenamiento del área de trabajo y por las diversas tareas que el trabajador realiza.


Como resultado, la cantidad de posiciones corporales de trabajo disponibles se ve limitada y las posiciones por si mismas son más rígidas. Esto le da al trabajador menos libertad para moverse y para descansar los músculos que están trabajando. Esta falta de flexibilidad para seleccionar las posturas corporales contribuye a problemas de salud. Estas condiciones ocurren comúnmente en donde el trabajo está diseñado sin considerar las características del cuerpo humano. Cuando el diseño de trabajo ignora las necesidades básicas del cuerpo humano (y de los trabajadores individuales) el trabajo puede provocar malestar a corto plazo y puede eventualmente llevar a problemas de salud crónicos y severos. Mantener el cuerpo en una posición vertical requiere considerable esfuerzo muscular que es particularmente dañino incluso cuando se permanece de pie sin movimiento. Efectivamente reduce el suministro de sangre a los músculos cargados.

Un flujo insuficiente de sangre acelera el inicio de la fatiga y provoca dolor en los músculos de las piernas, espalda y cuello (éstos son músculos que se utilizan para mantener una posición vertical). El trabajador sufre no solo de tensión muscular sino que también de otros malestares. El permanecer de pie frecuentemente y de manera prolongada, sin algún alivio al caminar, hace que la sangre se aglutine en las piernas y los pies. Cuando permanecer de pie se da de manera continua por períodos prolongados, puede resultar inflamación de las venas. Esta inflamación puede progresar con el tiempo hasta llegar a venas varicosas dolorosas y crónicas. El permanecer de pie de manera excesiva también contribuye a que las articulaciones de la columna, caderas, rodillas y pies se inmovilicen temporalmente o se bloqueen. Esta inmovilidad puede posteriormente llevar a enfermedades reumáticas debido al daño degenerativo en los tendones y ligamentos (las estructuras que unen músculos y huesos).

Sacado de: CCSSO
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Perteneces a una Organización Laboral


Para todos los compañeros, es importante que conozcan los derechos que tienen al pertenecer a una organización de policías, al igual que debes estar pendiente si esa organización te cumplen, si no te cumple le corresponde a la Junta de Relaciones del Trabajo, intervenir en cualquier disputa entre los policías y las organizaciones que nos brindan abogados. Gracias al incidente con los dirigentes de esa famosa organización los legisladores se dieron cuenta de lo indefensos que estamos los policías laboralmente hablando. La ley núm. 333 de 16 de septiembre de 2004 es la responsable de tener un poquito mas de protección, tarde pero seguro.

Nuestros Derechos Son:
1. El derecho a elegir mediante el voto directo, individual y secreto a los
directores de la organización laboral a todos los niveles de dirección que la
constitución y/o reglamento pertinentes dispongan que serán sujeto de elección
por la membresía afiliada a la organización.

2. El derecho a nominar candidatos a cargos y puestos directivos y el derecho a
aspirar a cualquier cargo o puesto electivo de la organización si se cumplen con
los requisitos reglamentarios exigidos conforme a derecho para presentarse y
aspirar a una candidatura.

3. El derecho a la participación efectiva en los asuntos y actividades de la
organización y a la libre expresión de ideas, argumentos y opiniones sobre
cualquier asunto concerniente a la organización laboral.

4. El derecho a ser consultado sobre la fijación, aumentos o modificación de
cuotas de la organización y/o sobre el descuento de aportaciones, donativos y/o
derramas especiales o extraordinarias por términos fijos o provisionales
mediante el voto directo, individual y secreto en asambleas y/o referéndum
especial convocados para tales fines y debidamente supervisados por el
Departamento del Trabajo.

5. El derecho a que los procedimientos disciplinarios en la organización cumplan
con el debido proceso de ley, incluyendo entre otros derechos, la notificación de
cargos específicos por escrito; la oportunidad de defensa por sí o por un
representante y la oportunidad de presentar testigos o documentos de defensa
mediante una vista o audiencia.

6. El derecho a estar exento o protegido contra sanciones, penalidades, o actos
de presión indebida, coacción, persecución, represalia o medidas disciplinarias
por establecer o presentar alguna querella, queja o procedimiento legal contra la
organización laboral o contra cualquiera de sus representantes, directivos o
empleados ante cualquier foro administrativo, judicial o legislativo por asuntos,
conducta o actividades susceptibles de ser procesados, ventilados y/o
investigados por entenderse de buena fe que se han efectuado o llevado a cabo
contrario a la ley, normas o reglamentos aplicables a la organización o por
comparecer como testigo ante cualquier procedimiento que se celebre en
cualquiera de los foros antes mencionados al que se haya debidamente citado
para comparecer.

7. El derecho a recibir copia de la Constitución y los reglamentos de la
Organización Laboral y de los convenios colectivos, cartas o acuerdos
contractuales negociados y otorgados con el patrono y de así solicitarse, copia
de cualquier acuerdo o estipulación especial otorgada como consecuencia de
cualquier negociación con el patrono que no sea la negociación del Convenio
Colectivo, o de la carta o acuerdo contractual.

8. derecho a recibir anualmente en o antes del 20 de agosto de cada año, un
informe económico de las actividades y operaciones económicas y financieras
de la organización suscrito por el tesorero de la organización, incluyendo un
informe certificado por un Contador Autorizado sobre la situación económica de
la organización desde el comienzo hasta el final del año fiscal, que comienza el
1 de julio y termina el 30 de junio de cada año. Dichos informes deberán
contener anejado y de forma separada, un listado de todo gasto, desembolso o
inversión en exceso de $2,000.00, describiéndose el propósito o el concepto del
gasto, desembolso o inversión y el salario, dietas, viáticos o compensaciones
especiales que reciban los directivos, empleados y asesores o consultores de la
organización.

9. derecho a examinar los libros, cuentas, giros, cheques, documentos e
informes pertinentes a la operación económica y financiera de la organización en
tiempo y lugar razonable, previa notificación y acuerdo sobre el tiempo y lugar y
el derecho de obtener copia de cualquier documento que se interese, previo el
pago de una cantidad módica y razonable que cubra el costo de reproducción de
las copias solicitadas. La organización laboral conservará todos los documentos
económicos y financieros de sus operaciones por un término mínimo de seis (6)
años.

10. El derecho a reclamar que se mantenga y proteja la secretividad y
confidencialidad de la identidad de cualquier miembro afiliado a una
organización que provea información que contenga datos que conduzcan o
puedan conducir a una investigación legal, administrativa o judicial por
violaciones a esta Ley mientras dure la investigación.

Este es el Link para la Ley 333, esto aunque pequeño, es un avance para nuestra protección como empleados la cual siempre esta sumergida en un estancamiento.

http://www.gobierno.pr/NR/rdonlyres/37EC63E4-1907-4167-9B98-00D199DF0E3D/0/MicrosoftWordCartadeDerechosdelosEmpleadosMiembrosdeunaOrganiz.pdf
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Derecho vs Justicia


El Derecho tiene mas de un significado, en este caso el Derecho de un grupo de personas que representan una comunidad, de evitar se les cause un daño a ellos y al ambiente, que también tiene sus Derechos. También están los trabajadores que piensan que tienen el Derecho de trabajar. Los dos grupos compuestos por los Derechos entienden que es un reclamo justo y buscan ser escuchados. Por el otro lado esta el grupo de la Justicia que busca lo que dicen dijo Platón "en dar a cada uno lo suyo, lo que le es debido". Así que están frente a dos grupos que piensan que tienen el Derecho cada uno por su lado. Justicia tiene que velar que cada grupo se comporte y se mantengan dentro de sus Derechos y que reine la paz hasta que un grupo selecto de impartidores de Derechos diga quien tiene la razón. Pero siempre uno de los grupos trata a la fuerza sin razón de apoderarse de los Derechos sin esperar por el grupo de selectos impartidores y es cuando culpan al grupo de la Justicia de ser los causantes de los golpes. Si usted tiene un reclamo haga lo en paz y orden, vaya a los foros correspondientes y exija sus Derechos, los policías tienen que velar que los dos grupos tengan el Derecho que le corresponde en ese momento y no los culpe por hacer su trabajo que, bastantes problemas hay en esta isla para que traten siempre de opacar el sacrificio de estar en el lugar de proteger a las partes.
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Pedro Toledo y su Regalo de Navidad


Don Pedro Toledo Davila, como regalo de navidad deja una deuda de $29 millones en la Policía, en nada mas y nada menos que en nomina, la que no se pudo pagar en estos ultimos años y continuan arrastrando, sera por los aumentos que sufrimos todos o por el conocido refrán " la ultima la paga el Diablo", solo el sabrá. Pero también otros $12 milloncitos en el bill de la luz y horas extras, que el cree van a bajar, hay que esperar para conocer si pagan la luz o a las horas extras, que bonito. Otro regaló son las 3,500 plazas de agentes que no hay, el dice que no se llenan las academias y pregunto yo por que las del municipio de San Juan se llenan, las de Carolina ni las menciono por que no hacen muchas, pero tengo conocimiento que al estar las convocatorias abiertas solicitan muchos. Sin contar que planeaba llevarse 16 agentes para componer su escolta imperial a mas o menos $3,200 de sueldo cada uno y varios vehículos imperiales para el transporte del séquito. En el 2000 cuando se fue, se llevo 22 compañeros policías, los que le fueron reduciendo poco a poco hasta llegar a cuatro. Mientras es Super utiliza dos vehículos con un mínimo de 4 agentes con un motociclista que sinceramente es sumamente peligroso a la velocidad que tiene que correr, me imagino que el no tiene que comprar las piezas de su motora con su dinero.
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Una Comunidad de Policias en Internet



Generalmente, una comunidad se une bajo la necesidad o meta de un objetivo en común, como puede ser el bien común, aunque no es algo necesario, la participación y cooperación de sus miembros posibilitan el intercambio de información valiosa y contribuye a la transformación del grupo dirigido a la solución gradual de los asuntos que preocupan, motivan e impulsan su autodesarrollo. Me agrada la idea de tener disponible un lugar aunque sea virtual donde conseguir y compartir información con miembros de mi comunidad policial, la que es y tiene diferentes necesidades a las demás comunidades. Compartimos las mismas preocupaciones, logros, sin sabores, desolaciones y alegrías. A pesar de ser solo vínculos no físicos, el compartir con los tuyos através de el Web elimina la distancia y une compañeros de labores de toda la isla y el mundo para crear una comunidad única y exclusiva en Puerto Rico. Buscando por ahí encontré una creciente comunidad de compañeros policías que interesados en un mismo fin se dieron a la tarea de comenzar a reunirse virtualmente para compartir un fin en beneficio de sus iguales, sin importar el tiempo, energía, dinero que eso conlleva, solo con la satisfacción de saber que sus compañeros tienen un lugar para reunirse y mantener un sentido de pertenencia. No hablo mas el lugar es muy bueno si eres policía o no lo eres y deseas compartir en familia visita el foro e ingresa a la comunidad virtual de la Policía en Puerto Rico. La dirección es http://policia-accion.net/policia/
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Jefe Nuevo En La Policia


Una muestra mas de la falta de visión, falta de información, falta de capacidad para entender la situación en la Policía de Puerto Rico. Es increíble como pasan los años y continúan con esa visión de túnel que no permite ver donde están los problemas en la policía. Volvemos con los seres de educción privilegiada que brindan sus opiniones sin conocer o por encargo del mas fuerte, comentar con absoluta seguridad cuales son los problemas que tiene que atender el nuevo jefe de la policía. El reportero Eliván Martínez del Nuevo Día menciona lo que todos conocemos en esta isla la famosa y mas usada "criminalidad" y "brutalidad policíaca" mientras que Dora Nevares Muñiz, autora del libro El crimen en Puerto Rico menciona “No puedes soltarlos para que aprendan solamente de la calle" sera posible que una mente tan brillante piense en los policías como un rebaño al que tienen enclaustrados y que nosotros estamos en un aislamiento social que nos tienen que soltar, parece mentira ese comentario y para rematar al animal herido añade que los policías "tienen que aprender sobre nuevas leyes, cómo intervenir con ciudadanos, esclarecer delitos, y también resolver la incapacidad para manejar el coraje” la incapacidad para manejar el coraje, caramba eso significa que por unos pocos incontrolados, unos cuantos miles son incapaces de controlarse.


En un país que matan mas que en Irak, bueno lo que yo quería decir es que los comentarios que hacen sobre los retos del nuevo jefe son conocidos por todos y los problemas mas graves en la policía no son falta de equipo es el abuso al que someten a los policías como empleados, ningún comentario les articula su boca con relación a eso. Los políticos se llenan de elogios al sacrificado policía cada ves que sus ayudantes les redactan la exposición de motivos de alguna ley concediendo algunas migajas a los policías o unos pocos beneficios a los familiares. Me pregunto, donde están esos profesionales del campo laboral que continuamente impulsan legislación a favor de la clase obrera de este país, donde existen leyes que protegen a los empleados de no ser abusados por los patronos, adicional a las protecciones que existen en nuestra Constitución que sin duda es una de las mejores en el mundo y en la que no se protege a los policías de los extenuántes turnos de 12 horas y donde te quitan los días libres a gusto y gana del que dirige.
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“Carro a Carro” (26)


Y continúan las cosas de mal a peor en la pequeña Irak. Practica mente a las 9:00 AM salen de cualquier esquina los actores de cuanto delito existe a sembrar el pánico sin importar a quien se lleven por delante mientras se disparan de "carro a carro" por la 65 de Infantería con los carriles llenos. Acaso estos maleantes no aspiran a convertirse en profesionales como los que imitan en las películas. Si tienen titulo de Gatilleros o Pistoleros, es por que disparan a diestra y siniestra llevándose por el medio a cualquiera. Deberían tener un honor o código y no poner en peligro a los que no tienen nada que ver con los conflictos del submundo en el que eligieron vivir.
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Donde Esta La Educación (25)


Esto no tiene nada que ver con la Policía pero no resisto comentarlo. En los medios noticiosos se difundió hoy la maravillosa noticia de los miembros del comité de transición, los cuales son el ejemplo a seguir de nuestros futuros altos ejecutivos que dirigirán este país algún día. El inmejorable ejemplo de personas que se llenan la boca al decir a los cuatro vientos que ellos son ejecutivos de alto rango en el gobierno de P.R y de la empresa privada. Personas que dicen quemarse las pestañas en la Universidad, algunos con sacrificio, otros casi se lo regalaron, pues bien esos genios que entraron en la universidad pero la universidad no entro en ellos nos dejan saber con sus actuaciones que son simples veleta que se comportan como inmaduros que juegan al político y mientras unos lloran que el otro equipo los dejo plantados, los susodichos se esconden para salir y alegar que fue un pequeño inconveniente. Sin contar que instalaron cámaras de seguridad en el lugar que le cedieron en el departamento de Estado disque no confían en nadie. Donde esta la educación de personas que alegan ser altos ejecutivos con educación envidiable. Digo y sin mencioa que el Tribunal de Apelaciones validó la multa de $21,000 que le impuso la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) a la subsecretaria de la Gobernación, Marta Beltrán Dones, por recaudar donativos para el Partido Popular Democrático (PPD) mientras fungía como directora de la Oficina de Recursos Humanos del ELA (ORHELA).
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Se Busca Jefe Nuevo (24)


Según salio publicado en la prensa, “El nombramiento de Figueroa Sancha nos obliga a hacer un llamado de alerta a la clase periodística del país ante los estilos de confrontación que se estarían implementando en el cuerpo de la Policía con la llegada del subjefe del FBI”, expresó Aixa Vázquez, presidenta del OPC, en un comunicado.“Este señor no movió ni un dedo para evitar que compañeros periodistas fueran golpeados, pateados y rociados con gas pimienta de manera indiscriminada e injustificada por varios agentes que estaban a su cargo”, añadió al destacar que la organización solicitará un turno para deponer en las vistas de nombramiento.


Esto significa que las organizaciones de periodistas en Puerto Rico ofrecerán presión para no ser confirmado en la silla de superintendente al Sr. Sancha. Mientras eso sucede los policías esperan que el confirmado, sea capaz de comprender que los policías se sienten indefensos ante el pueblo y la propia agencia. Las promesas siempre son las mismas cada cuatro años y los abusos laborales a los que son sometidos los policias continuan sin que se vea esperanza y luz al final del tunel.

Por el mometo los periodistas piensan que de ser confirmado, se enfrentarian a un Super que les dara mano libre a los agentes para suprimir la libertad de prensa, en mi opinion estan exagerando. Señores esto es Puerto Rico no el gobierno Federal.
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La Investigacion Administrativa Tarda en Resolver Gracias al Tribunal Supremo de P.R. (23)


El tribunal supremo de Puerto Rico dice:

Cuando se investiga a un policía por faltas al reglamento solo hay dos cursos de acción:

1.Ordenar la investigación permitiendo que el policía continué trabajando.

2.Ordenar la investigación suspendiendo de empleo y sueldo al policía.


La primera se lleva acabo sin que el policía se afecte, por que continua trabajando y cobrando.

En la segunda Cuando te suspenden de empleo y sueldo, eso se convierte en una adjudicacion preliminar en tu contra y te afecta por que no estas trabajando y cobrando.Por ley en la segunda el patrono tiene un tiempo definido en el que tienen que investigar y terminar el caso.(6 meses)
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Hostigamiento Sexual (22)


Se compone de dos modalidades en otras palabras es:
1."Algo a cambio de algo" si le das a entender a la otra parte que si se somete a lo que tu quieres estara mejor o tendra algun beneficio en el trabajo y si no pues no habran favores en el trabajo o le tocara la peor parte en el trabajo o sea que se comera el hueso. Esta mayormente lo cometen los supervisores.

2."Ambiente hostil" este la mayoría es mas de un incidente y se compone de comentarios sobre los atributos físicos, bromas, gestos sexuales, contacto físico, fotos y un par de cosas mas.

Las medidas mas comunes luego de la cadena de mando tener conocimiento es:
Suspender al hostigador
Cambio de horario
Evitar que ambos estén solos en el área de trabajo
Cambio de área de trabajo
El querellante NO puede ser trasladado de su área de trabajo involuntariamente

La investigación debe tomar mas o menos 90 días hasta un máximo de 120 días si se solicita tiempo adicional.
También se puede decidir por la mediación siempre que ambas partes estén de acuerdo.
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No recibes respuesta, después de sesenta (60) días desde que se notificó el planteamiento o reclamo a la Autoridad Nominadora (21)

La Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (antiguo J.A.S.A.P) del Servicio Público es un organismo administrativo que tiene jurisdicción para entender en las apelaciones surgidas como consecuencia de acciones o decisiones de los Administradores Individuales y los municipios relativas al principio de mérito y la administración de los recursos humanos.

En el inciso 1 de la Sección 13.14, de Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada,no provee remedio alguno cuando la parte afectada ha hecho un planteamiento o reclamo a la Autoridad Nominadora, y ésta se cruza de brazos y no contesta.Es por ello que es necesario que se adicione un inciso 4 a la Sección 13.14, de manera que en aquellos casos en que la Comisión pudiera tener jurisdicción, según lo dispuesto en la Sección 13.13, y la parte afectada hubiese hecho un planteamiento o reclamo, por escrito, a la Autoridad Nominadora, y no reciba respuesta, podrá presentar apelación después de transcurridos sesenta (60) días desde que se notificó el planteamiento o reclamo a la Autoridad Nominadora.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se adiciona un inciso 4 a la Sección 13.14 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada,para que lea como sigue:

“Sección 13.14.-PROCEDIMIENTO APELATIVO, TERMINOEl procedimiento para iniciar una querella o apelación será el siguiente:

1. ……………………………………………………………………….................
4. En aquellos casos en que la Comisión pudiera tener jurisdicción, y la parte afectada hubiese hecho un planteamiento o reclamo, por escrito, a la Autoridad Nominadora, y no reciba respuesta alguna en los siguientes sesenta (60) días desde que cursó la misiva, la parte afectada tendrá un plazo de treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del términode sesenta (60) días, para presentar una apelación ante la Comisión.
”En que tiene jurisdicción:
Clasificación de Puestos
Reclutamiento y Selección
Ascensos
Traslados y Descensos
Adiestramientos
Retención y Retribución
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Nuestros Reglamentos Y Normas Administrativas (20)


La Ley Num 19 de 12 de Mayo de 1977, según enmendada conocida, como Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico, En la Sección. 15
Para lograr los propósitos para los cuales se autoriza la creación de estos Cuerpos, el alcalde deberá coordinar los esfuerzos que realiza la Policía Estatal para combatir y prevenir el crimen en todos sus aspectos.
En el desempeño de sus funciones y deberes los miembros de los Cuerpos de Policías Municipales deberán seguir los procedimientos administrativos y operacionales vigentes en la Policía de Puerto Rico.............

Según esta ley los procedimientos administrativos y operacionales son todos, no solo algunas normas (claro sin incluir las normas de las unidades de investigación, porque nosotros no podemos tener esas unidades).
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Que Dice Etica Sobre los Part-Time (19)


El Artículo 3.3 (a) de la Ley de Ética Gubernamental, prohibe, en lo pertinente, que los servidores públicos tengan responsabilidades adicionales a las de su empleo o cargo en el servicio público que puedan menoscabar la independencia de criterio en sus funciones oficiales.

El propósito de esta disposición es evitar que el servidor público lleve a cabo actividades extraoficiales, o tenga responsabilidades adicionales a las de su empleo, que le ocasionen un posible menoscabo de sus deberes oficiales.
Dicho Artículo garantiza que la toma de decisiones respecto a asuntos oficiales del Gobierno obedezca estrictamente a los mejores intereses para el servicio público, no a criterios ajenos a éste. La independencia de criterio en el desempeño de las funciones oficiales es imprescindible para la sana administración pública.

El Artículo 13 (C) del Reglamento de Ética Gubernamental establece, que ningún servidor público podrá dedicarse a cualquier actividad:

Cuando interfiera o razonablemente se pueda esperar que influya en el desempeño de sus funciones oficiales.

Cuando le impida prestar una jornada completa de trabajo a la agencia.
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Los Municipios y Los Despidos en P.R. (18)


Este estudio lo realizo la Oficina del Contralor

El propósito es informar sobre los efectos adversos que las medidas de personal mencionadas causan en los fondos y en la administración de los recursos de los municipios y de los consorcios municipales. Además, para orientar a los alcaldes y a otros funcionarios municipales y de los consorcios municipales sobre el particular, de manera que en su desempeño observen el fiel cumplimiento con la ley y los reglamentos en la administración del personal.

El estudio demostró lo siguiente:

En 43 de los 78 municipios (55 por ciento) y en 1 de los 15 consorcios municipales (7 por ciento) se incurrió en violaciones de ley y de reglamento por despidos, traslados a otros puestos y medidas disciplinarias en contra de 620 funcionarios y empleados municipales y de un consorcio municipal.

Entre las recomendaciones están las siguientes:

El estudio realizado reveló que de enero a diciembre de 2005 en 30 de los 78 municipios (38 por ciento) y en 1 de los 15 consorcios municipales (7 por ciento), se efectuaron desembolsos a funcionarios y empleados por $10,943,820. De este importe, $10,887,988 corresponden al pago de salarios, beneficios marginales y otras compensaciones a dichos funcionarios y empleados y $55,832 a honorarios de abogado. Además, al 31 de diciembre de 2005, 246 de los 78 municipios (31 por ciento) y 17 de los 15 consorcios (7 por ciento) tenían sentencias pendientes de pago por $12,413,179, para un total de $23,356,999 ($10,943,820 + $12,413,179).

Considerar la necesidad de promulgar legislación para imponer a los funcionarios concernientes multas administrativas fijas, obligatorias y de carácter personal, por los despidos, los traslados a otros puestos y las medidas disciplinarias contra funcionarios y empleados que un tribunal determine que fueron por motivos político-partidistas, por persecución o que no se cumplió con el debido proceso de ley.

En los casos que la sentencia se imponga en carácter solidario con la entidad gubernamental, el Secretario llevará las acciones de recobro contra los funcionarios o empleados públicos, de manera que éstos sufraguen con sus bienes privativos la parte que les corresponda. Esto con el propósito de garantizar que no se utilicen fondos públicos para fines no permitidos por la Constitución ni por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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La Seguridad y Salud en tu Trabajo (17)


La Carta de Derechos contenida en el Artículo II, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantiza el derecho que cada empleado tiene de estar protegido contra riesgos a su salud o persona en su trabajo o empleo. Conforme a esto, es política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables para cada empleado estableciendo las normas de salud y seguridad correspondientes en cada centro de trabajo, orientando a los empleados sobre las prácticas correctas sobre salud y seguridad, además de realizar las investigaciones necesarias para corregir situaciones de riesgo.

Cualquier asunto que tenga que ver con una violación a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pasa directamente al tribunal.
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Un Poco de Historia del Contralor de P.R. (16)



El 28 de octubre de 1996 el Contralor de P.R realizo una auditoría a la Policía de Puerto Rico.

Entre lo que encontró figura que contrario a la ley y a la reglamentación, la División de Nombramientos y Cambios del Negociado de Recursos Humanos de la Policía no evaluaba regularmente los expedientes de personal de los miembros de la Policía. Ello para determinar los casos de empleados que debían recibir aumentos de sueldo por ley y pasos por años de servicio.

Así que no pierdes nada enviando una solicitud de evaluación de expediente, para saber si cualificas para aumentos de sueldo por ley y por pasos por años de servicios.

Por la siguiente razón.
"A la fecha de nuestro examen, 28 de octubre de 1996, la Policía había efectuado una revisión de los expedientes de 871 de los 5,431 reclamantes actuales y determinado en 723 casos en que correspondían pagos por $4,288,994 por los conceptos indicados."

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Los Dinares y El Terrorismo (15)


Vigilantes a la venta de dinares de Irak

Por más de un año, las circunstancias relacionadas con la guerra de Irak han creado el fenómeno de los negocios intercambiando los nuevos dinares de Irak. Muchos de estos negocios se anuncian y realizan sus negocios utilizando Internet directa o indirectamente. Estos negocios, como parte de su promoción, sugieren que el dinar de Irak aumentará de valor espontáneamente como le sucedió al dinar de Kuwait durante la operación militar “Desert Storm”. La mayoría de los inversionistas adquier los dinares de Irak de sitios en Internet que se dedican a subastar los mismos.
La entidad federal responsable de investigar los crímenes financieros, conocida como “Financial Crimes Enforcement Network” (FinCen) -adscrita al Departamento del Tesoro de EE.UU.- ha venido recibiendo peticiones de información sobre la legitimidad de los sitios en Internet que venden dinares de Irak. Aunque no es necesariamente ilegal vender y comprar dinares, existen un sinnúmero de riesgos y de cumplimiento para la comunidad financiera. Por ejemplo, oficiales del Gobierno indican que es ilegal bajos las leyes de Irak exportar del país los dinares de Irak.
Es por esto que surge el cuestionamiento sobre cuál el la fuente de donde proviene el dinar de Irak, y el potencial de fraude de valores e inversiones, ya que negocios que están ofreciendo la venta de dinares de Irak también estén siendo utilizados para financiar el terrorismo o como un vehículo de lavado de dinero. FinCen está observando muy de cerca y ha tomado un interés muy particular en ello debido a que operan como un “money service business” están obligados a cumplir con lo que se conoce como el “Bank Secrecy Act”. Vendedores de dinares de Irak, tanto en EE.UU. Como en Puerto Rico, reclaman que sus negocios están registrados en el Departamento del Tesoro de los EE.UU.
Esas aseveraciones no son siempre del todo ciertas, ya que el mero hecho de estar registrados no garantiza que el negocio esté cumpliendo cabalidad con el “Bank Secrecy Act” y, además, no garantiza la autenticidad y legitimidad del negocio. Un análisis realizado por FinCen de actividades sospechosas relacionadas con el Dinar de Irak, deja al descubierto el uso de los vendedores por Internet como fuente de ingreso para financiar terrorismo. Además, en un análisis más exhaustivo se detectó la existencia de una red bien estructurada de movimiento de dinero por personas y hacia personas sospechosas o convictas de fraude y otras actividades internacionalmente ilegales.
El 15 enero de 2004 el dinar de Irak dejó de ser legalmente una moneda para todos los propósitos del “Bank Secrecy Act”. En Puerto Rico, desde principios de 2005, se ha venido promoviendo la venta del papel dinar de Irak como una forma de hacerse rico fácil. También es importante señalar que los bancos, cooperativas y casas de corretaje en Puerto Rico no aceptan ni promocionan la compraventa de los dinares, ya que no se reconoce ni como una moneda, ni como un instrumento financiero.
En www.doctorshoper.com hemos venido alertando a los consumidores de cómo los individuos que promueven la venta del papel dinar se aprovechan de la situación económica que se está viviendo en la Isla, ofreciéndole, supuestamnete, una oportunidad bendecida de salir del atolladero económico que enfrenta. Pero, en realidad, a quien están haciendo rico es al que los está vendiendo. En www.doctorshoper.com los invitamos a que se pregunten esto. Si son tan buenos y supuestamente uno se va hacer millonario, por qué el que los vende no se queda con ellos. La contestación es bien sencilla: “porque es un buscón”. Y en Puerto Rico ser buscón no es ilegal pero si inmoral.
Al comprar dicho papel, ustedes los consumidores podrían estar auspiciando -según FinCen- directa o indirectamente actividades terroristas o de lavado de dinero, en contra de la seguridad nacional. Escucha a www.doctorshoper.com todos los lunes en Lunes del Consumidor de Agitando el Show, a las 6:00 PM, por Cadena Salsoul 98.5 FM.Publicado el 08 Sep 2008 por doctorshoper
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El desarrollo de los subordinados (14)


Todo supervisor es responsable de que sus subordinados se desarrollen cotidianamente. Esta responsabilidad no es asumida en todos los casos. El supervisor debe ayudar a sus subordinados a mejorar sus conocimientos, actitudes y conductas. La palabra adecuada para describir esta responsabilidad gerencial es la de "coaching", al estilo de los entrenadores deportivos que ayudan constructivamente al crecimiento continuo de las personas que tienen a su cargo. Dentro de las distintas tareas de un supervisor, el desarrollo de los subordinados es una de las más importantes. También es, probablemente, la que requiere mayor madurez en el supervisor, y mejor calidad de comunicación con su personal. Un supervisor que no puede comunicarse adecuadamente con sus subordinados, difícilmente podrá contribuir en forma positiva y honesta a mejorar su desarrollo. El autor de este articulo, Prof. Edgardo Frigo, es especialista en gestión de organizaciones de Seguridad.
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Los Gerentes (oficiales) y los Trabajadores (policias) (14)


Para realizar un trabajo el recurso esencial son los trabajadores, desde los conserjes hasta los jefes de departamento. Esto plantea que hay que organizar el trabajo para que el mismo se efectúe en la forma más adecuada para los seres humanos. Implica además la organización de la gente para que pueda trabajar en forma productiva y eficaz, lo cual conlleva tomar en consideración las características fisiológicas, las habilidades y las limitaciones del ser humano. El recurso humano necesita incentivos, recompensas y factores que lo motiven a la participación, y situaciones en que pueda ejercitar su liderazgo y la ejecución de sus tareas en forma satisfactoria. Solamente la gerencia y los administradores pueden satisfacer esos requerimiento.(sacado de inteligencia emocional)
Desde el punto de vista de la policia, los oficiales de rango son los gerentes y los policias son los trabajadores.En el estudio de la administración pública se enseña que los recursos humanos necesitan incentivos y factores que motiven.En otras palabras la cadena de mando es la responsable de aplicar una motivacion eficiente.
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Un buen investigador en asuntos administrativos (12)


CUANDO TE SIENTAS FRENTE A UN INVESTIGADOR AL HACER SU INTERROGATORIO DEBE (SI ES BUENO) DESCUBRIR CUANDO, COMO Y DONDE OCURRIO EL HECHO (FALTA).

1.DEBE ESTABLECER LA PERSONALIDAD DEL QUE INTERROGA

2.DEBE SOLICITAR AL INTERROGADO EXPLIQUE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIO EL HECHO Y LA FORMA EN QUE LLEGO A SU CONOCIMIENTO.

3. EL TESTIMONIO DEBE SER LO MAS EXACTO Y COMPLETO POSIBLE.

4. LA OFICINA DEBE ESTAR LIBRE DE COSAS QUE DISTRAIGAN LA ATENCION.
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Beneficios como empleado del Municipio. (11)


Entre otras cosas como empleado, estos son tus beneficio: Los dias feriados que son (20) al año, ademas de los que el gobe diga, y cada dia feriado que se trabaje se acumula no un dia es un dia y medio. Las licencias son otro beneficio: Licencia Vacaciones Licencia Enfermedad Licencia Familiar y Medica (hasta 6 meses) Licencia Militar (30 dias pagos al año) Licencia Judicial Licencia Con Paga (Casos a favor del municipio,demanda caracter oficial,jurado) Licencia Maternidad Licencia Estudios o Adiestramientos Licencia Especial con Paga(para representar al pais) Licencia Paga Servicios Voluntarios(Voluntario en desastres) Licencia para Tomar Examenes y Entrevistas de Empleo(solo en el gobierno) Licencia Sin Paga(solo si el municipio sabe que regresaras) Ahorro y retiro es un derecho por ley como dos licencias mas en adicion a unos cuantos beneficios mas por otras leyes como la ley 134 que otorga 2 horas al comenzar y 2 horas al final de cada semestre escolar sin descuento a ninguna licencia
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Hostigamiento Laboral (10)


Se conoce como acoso moral y significa:
Toda conducta abusiva ya sea a través de palabras, gestos, o por escrito a través de la repetición o sistemización que infrinja en la personalidad, dignidad o la integridad física o psíquica de la persona, también la conducta que ponga en peligro el trabajo de dicha persona. El acoso moral tiene consecuencias. El empleado se enferma, deja de producir, el ambiente de trabajo se carga ocasionando ausencias, enfermedad, incapacidades, reclamaciones laborales y otros.

La realidad juridica es que legalmente en el tribunal lo que existe es que el hostigamiento no viola ninguna ley excepto que involucre actos discriminatorios basado en raza, color, sexo, religión, origen, edad, impedimento o actividad protegida por el los estatutos anti-discrimen.

Dice el Tribunal: ¨No negamos la posibilidad de que un patrón de traslados y comunicaciones internas en el escenario de trabajo, en los casos apropiados, podría ser constitutivo de un clima de hostigamiento y persecución que pudiera violar el derecho a la intimidad de un obrero, y por consiguiente, podría generar en el patrono la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados de forma independiente a cualquier otro tipo de remedio que las leyes protectoras del trabajo le confieran al obrero. Para ello, sin embargo, el reclamante tiene que demostrar que las actuaciones del patrono son ajenas al desempeño normal en el escenario de trabajo y que son constitutivas de ataques nocivos a su dignidad e integridad personal o familiar.¨ Recuerden que hay que convencer al juez por preponderancia de la prueba.
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En el Gobierno quien no puede negociar. (9)


Los empleados de la rama judicial.
Los empleados de la rama lejislativa.
Los empleados de los municipios.

Estos son los empleados que no tienen derecho a negociar colectivamente o dicho de otra forma no pueden pertenecer a una union obrera que los represente ante el patrono.

Solo pueden pertenecer a uniones bona fide para promover el bienestar de los empleados. Las organizaciones de policias todas son bona fide.
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Por que nos pagan a tiempo y medio el tiempo extra y luego lo acumulamos en Tiempo Compensatorio. (8)


La Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA-en sus siglas en inglés) dice:

Que sus disposiciones aplican a empleados públicos de los gobiernos estatales y municipales, al igual que su reglamentación. Unos empleados serán exentos de sus disposiciones y otros no.

En nuestro caso los policías, no somos exentos, independientemente de cuanto se nos pague. La reglamentación dice, La FLSA exige que se le pague a la mayor parte de los empleados, en los Estados Unidos, por lo menos el salario mínimo federal por todas las horas trabajadas y el pago por sobretiempo (horas extras) de tiempo y medio de la tasa regular por todas las horas trabajadas en exceso de 40 horas en una semana laboral.

La FLSA permite que los empleados públicos acumulen tiempo compensatorio a razón de tiempo y medio, en vez de recibir paga en efectivo (no se, si dar las gracias por eso) por el tiempo extra trabajado.

Los empleados públicos encargados de la seguridad o emergencias acumularan hasta un máximo de 480 (repito, que no se si dar las gracias) horas de tiempo compensatorio y se pagara en efectivo dentro del periodo de pago en que se realizo el trabajo extra o dentro del próximo periodo.

La ley 184, Ley para la Administración de los Recursos Humanos vigente, dispone para el disfrute de licencia compensatoria a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en días feriados, días de descanso o en los que se suspendan los servicios por el Gobernador o en exceso de la jornada diaria o semanal.

Que según la ley 184, es un beneficio adicional, el cual no esta en conflicto con la reglamentación federal.

Nota: Según la ley 184, los días feriados trabajados son a tiempo y medio
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Algunas Definiciones en Nuestro Trabajo (7)

Algunas Definiciones

Derecho de Apelación: Remedio disponible a un empleado para apelar la decisión del Alcalde ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos o a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación según sea el caso.

Insubordinación: Negarse a seguir aquellas órdenes e instrucciones verbales y escritas de sus directores, supervisores, jefes o representantes autorizados compatibles con la autoridad delegada.

Investigación Formal: Se entenderá como aquella investigación en sus méritos de una querella administrativa realizada por la División de Asuntos Internos.

Medidas Provisionales: Sanciones de carácter temporero tomadas por el Comisionado, Alcalde y/o Director de Recursos Humanos con el propósito de proteger al querellante del querellado de posibles represalias una vez presentada la querella.


Nombramiento: La designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones.

Propiedad Pública: Todos los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a las dependencias y entidades corporativas, adquiridos mediante donación, confiscación, compra, traspaso, cesión o por otros medios. El Arma de Reglamento es una propiedad pública.
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Establecer máximos a los trámites de faltas leves/graves que se lleven contra los Policias Por Que Duerme en el Senado(6)

P C2507 4/3/2006 Para añadir un Artículo 23-A a la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de establecer términos máximos a los trámites de faltas leves y graves que se lleven contra los miembros de la Fuerza de la Policía.


4/3/2006 002 10 Radicado
4/3/2006 008 10 Referido a Comisión(es): de lo Jurídico y Seguridad Pública (CAMARA)
4/3/2006 012 10 Aparece en Primera Lectura de la Cámara
2/26/2007 044 10 1er Informe Comisión de lo Jurídico y Seguridad Pública (CAMARA) rendido con enmiendas
2/26/2007 064 10 Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
6/20/2007 108 10 Devuelto a la Comisión(es): de lo Jurídico y Seguridad Pública (CAMARA)
6/22/2007 076 10 En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
6/22/2007 100 10 Aprobado con enmiendas del informe
6/22/2007 116 10 Aprobado por Cámara en Votación Final, 38-00- -
6/22/2007 152 10 Texto de Aprobación Final enviado al Senado
6/24/2007 008 10 Referido a Comisión(es): de Gobierno y Asuntos Laborales (SENADO)
6/24/2007 016 10 Aparece en Primera Lectura del Senado
6/25/2007 048 10 1er Informe Comisión de Gobierno y Asuntos Laborales (SENADO) rendido sin enmiendas
8/30/2007 080 10 En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
8/30/2007 112 10 Quedó Pendiente de Acción Posterior
1/28/2008 080 10 En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
1/28/2008 108 10 Devuelto a la Comisión(es): de Gobierno y Asuntos Laborales (SENADO)
3/25/2008 010 10 Referido a Comisión(es): de lo Jurídico y Seguridad Pública (SENADO) por mandato de la R. del S. 3784
3/25/2008 016 10 Aparece en Primera Lectura del Senado

La Camara tardo 1 año y 2 meses en aporbarlo, lleva en el Senado 1 año y 6 meses, este es una enmienda importante para terminar el constante dormir de las investigaciones administrativas las cuales evitan obtener justicia o justicia tardia se le puede llamar justicia.
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Que mal les va a estas compañías de seguridad!!!!! (5)

Muchas companias de seguridad en PR violan las Leyes Federales de Horas y Salarios.


Transcontinental Security Services Inc., of San Juan and the company’s president have agreed to pay $116,428 in back wages and interest to 31 employees to settle a lawsuit filed by the U.S. Department of Labor alleging violations of the federal Fair Labor Standards Act (FLSA).

SOS Security Services Inc., Bayamon, Puerto Rico, and company president, Edgardo Batiz Ramia, have agreed to pay 65 employees a total of $137,451 in back wages and interest to settle a lawsuit filed by the U.S. Department of Labor alleging violations of the federal Fair Labor Standards Act (FLSA).

H.F. Security Services Corp., a security services business based in San Juan, Puerto Rico, and the company’s officers will pay $42,798 in back wages and interest to 126 employees, following a U.S. Labor Department lawsuit alleging violations of the federal Fair Labor Standards Act (FLSA).

According to David R. Heffelfinger, district director for the Wage and Hour Division in Guaynabo, his office investigated 181 security guard companies for possible violations of the federal Fair Labor Standards Act (FLSA) between Jan. 1, 2004 and Dec. 31, 2006. The FLSA requires that employees be paid at least the applicable minimum wage and time and one-half their regular rate of pay for hours worked over 40 per week. Employers also must maintain accurate records of employees’ wages, hours and conditions of employment



During the three-year period, the Wage and Hour Division investigated 181 security guard companies across Puerto Rico. A total of 139 employers were found in violation of the FLSA. So far, 112 of those employers have paid a total of $1,287,044 -- primarily in overtime back wages -- to 4,995 workers. Seventeen of these employers were also assessed at total of $440,967 in civil money penalties payable to the U.S. Department of Labor. According to Heffelfinger, three investigations resulted in lawsuits in which the Labor Department obtained judgments of the court ordering the employers to pay more than $296,677 to 222 employees.

Heffelfinger noted that most of the workers involved in these cases are security guards being paid the minimum wage. Most violations resulted because the companies often require employees to work overtime but do not properly pay them for overtime hours. “Security guard companies in Puerto Rico have a chronic history of requiring employees to work over 40 hours per week and then paying them straight time for all hours worked,” he said. “The FLSA clearly requires the payment of time and one-half for all hours worked over 40 in a single work week.”
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Las Exigencias Del Servicio De La Policia en Puerto Rico (4)

Durante muchos años la administración de la Policía en general, a utilizado una sola palabra con la que se han cometido un sin fin de atropellos y actualmente se continua atropellando a los policías. La famosa y mas utilizada palabra para justificar lo injustificable, “por exigencias del servicio” alguno de ustedes conoce el significado.Yo creo que si, el significado es suspensión de vacaciones, turnos de 12 horas, traslados injustificados, suspensión de días libres, plantones en actividades de pie por 10, 11, 0 12 horas, exceso de acumulación de horas de trabajo, exceso de acumulación de días feriados, falta de sueño, accidentes al salir del trabajo, divorcios, violencia domestica, violaciones a los derechos civiles y un sin fin de cosas mas que pueden terminar hasta en suicidios.En su libro Derechos Fundamentales y Deberes Cívicos de las Personas, Jaime B. FusterMenciona que las jornadas excesivas de trabajo producen fatiga, dan lugar a dolencias y quebrantan la salud.
También menciona que las labores excesivas también causan daños espirituales, pues privan al trabajador del tiempo necesario para disfrutar de las cosas buenas y bellas de la vida y para cultivar las amistades y las relaciones ciudadanas. En su escrito nos recuerda que por esas razones la Constitución de Puerto Rico limita la jornada a ocho horas de labor.La constitución de Puerto Rico, dicen los que saben, es la Ley Suprema de Puerto Rico y esa ley establece que los trabajadores tienen siete (7) derechos básicos. Para mencionarlos solo por encima, Libertad para escoger y renunciar la ocupación, Igual paga por igual trabajo, Salario mínimo razonable, Protección contra riesgos para la salud o la integridad personal del trabajador, Compensación extraordinaria en los casos cuando se trabaja mas de ocho horas diarias, Organizarse para la negociación colectiva, Establecer huelgas y piquetes a sus patrones. Si además de policías somos trabajadores, por que nos quitan derechos que tienen los demás trabajadores.
De siete derechos fundamentales, no tenemos huelgas y piquetes, no tenemos negociación colectiva, protección contra riesgos para la salud (solo hay que ver las condiciones laborales en las que algunos policías tienen que trabajar). Compensación extraordinaria cuando se trabaja mas de ocho horas (acumular tiempo compensatorio hasta 480 horas o esperar 6 o 7 meses para cobrar el exceso de trabajo y mientras eso sucede continuas trabajando en exceso, se le puede llamar protección a un trabajador).Cuando los maestros se fueron a huelga, alguno pensó que a ellos al igual que a los policías les esta prohibido hacer piquetes o huelga, alguno de ellos fue despedido o sancionado de parte de su patrono. La respuesta es no, el gobierno o sea su patrono fue al Departamento del trabajo para que desertificaran su organización la cual era Bonafide como todas las que dicen representar policías.Mientras los políticos se llenan la boca alegando que son servidores públicos sacrificados, los ciudadanos nos odian cada día mas, las condiciones de trabajo de un policía son abusivas, represivas y después te dicen si juraste para policía ahora aguanta, pero esas mismas personas cuando un delincuente se les mete en el patio en la noche llaman asustados a la policía para que proteja a su familia a expensas de nuestra propia vida.
Los sacrificados celadores de líneas de la Autoridad de Energía Eléctrica que al igual que nosotros arriesgan su vida todos los días, reciben un sueldo mucho mas decenté que nosotros, les pagan su tiempo extra sin esperar una eternidad, claro pues ellos tienen la protección que les brinda la Constitución.Es hora que se den cuenta los políticos y los ciudadanos, que para nosotros los policías, podamos cumplir con el juramento que hicimos nos deben proveer del sueldo y recursos necesarios para protegerlos. Algo muy importante, necesitamos tiempo para compartir con la familia y amigos, para descansar y llegar al trabajo dispuestos a dar el 101 por ciento.
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Tus Derechos durante la Vista Informal (3)

El empleado a quien se le notifique la intención de destituirlo, cesantearlo o la intención de suspenderlo de empleo y sueldo tendrá los siguientes derechos:
a. Recibir una notificación por escrito de los cargos administrativos.
b. Recibir una descripción de la prueba que posee la Autoridad Nominadora para sostener su intención.c. Oportunidad a ser oído y brindar su versión de lo sucedido de manera oral o por escrito.2. Informalidad de los procedimientos:a. El procedimiento a seguir será uno informal. No aplicarán las Reglas de Evidencia que rigen en los tribunales. b. Iniciados los procedimientos de la vista administrativa informal, el Oficial Examinador dará lectura a la carta de formulación de cargos disciplinarios administrativos o la intención de cesantía ante la presencia del empleado y permitirá que éste explique oralmente o por escrito las razones por las cuales no debe ser disciplinado.
c. Será deber del Oficial Examinador indagar ampliamente en los hechos referentes a las imputaciones que se hacen en la carta de formulación de cargos disciplinarios administrativos o sobre la intención de cesantía. A este fin estará facultado para interrogar, requerir documentos y aceptar evidencia documental o de otra naturaleza.
d. Los procedimientos serán grabados en cinta magnetofónica. Previa solicitud al efecto y evidenciando por la parte proponente que no conllevará la dilación del proceso, ni presión indebida, el Oficial Examinador que preside la audiencia podrá autorizar al empleado a grabar los procedimientos durante la vista.
e. No será necesario la comparecencia de abogados del Municipio durante la vista administrativa informal. A menos que por las circunstancias del caso el Director(a) determine que resulta necesario la comparecencia de un abogado del Municipio, notificará del señalamiento de vista a la Oficina de Asuntos Legales del Municipio.
f. El Oficial Examinador podrá excluir de la vista administrativa informal a toda persona que exhiba conducta desordenada, indecorosa o perjudicial al funcionamiento de los procedimientos. g. Escuchada la versión del empleado y examinado la totalidad del expediente, el Oficial Examinador emitirá un informe, en un período de tiempo que no excederá treinta (30) días calendario, con la debida recomendación referente a los hechos y el derecho aplicable. Dicho informe será referido a la Autoridad Nominadora quien tomará la determinación final que entienda pertinente. h. La Autoridad Nominadora podrá acoger, denegar o enmendar las recomendaciones emitidas por el Oficial Examinador, cuando así lo estime necesario.
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Edad de Retiro de Un Policía en P.R. (2)


Ley 447 del 15 de Mayo de 1951
Según enmendada
Articulo 2-103
(b) Anualidad por servicios de alto riesgo.- Los miembros del Cuerpo de la Policía y del Cuerpo de Bomberos que ingresen por primera vez al Sistema después del 1ro. de abril de 1990, tendrán la opción de acogerse a una anualidad por retiro a partir de la fecha en que cumplan cincuenta y cinco (55) años de edad y hubieren completado treinta (30) años de servicios acreditados. El importe de esta anualidad será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio. Estos participantes podrán acogerse a una anualidad por retiro al completar treinta (30) años de servicios acreditablComprobar ortografíaes sin haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años, en cuyo caso, el importe de esta anualidad será igual al sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución promedio.
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Los Horarios De Trabajo Nocturnos (1)


El estudio de las consecuencias del trabajo rotativo sobre la salud se ha centrado principalmente en el ámbito físico. Desde una perspectiva psicológica -con la excepción de los estudios sobre los trastornos del sueño son pocas las investigaciones llevadas a cabo. Sin embargo, ello no significa que este tipo de repercusiones psico(pato)lógicas no sean importantes. Los escasos acercamientos existentes muestran una afectación importante en la salud mental de las personas afectadas por este sistema de trabajo: alteraciones del sueño, síndrome de fatigacrónica, estrés, sintomatología depresiva, etc.
Desde un punto de vista psicosocial, el trabajo por turnos, y especialmente el nocturno, provoca una alteración en el ámbito familiar y social. Estos trabajadores constituyen una minoría y, por lo tanto, se ven forzados a ajustar su horario al del resto de la sociedad. Todo ello, puede ser una fuente importante de conflictos (problemas en la relación de pareja, escaso contacto con los hijos, incompatibilidad de horarios con los amigos o problemas para disfrutar del tiempo libre, entreotros). Se produce, en definitiva, una disminución de la calidad de vida (Puca,Perrucci, Prudenzano, Savarese, Misceo, Perilli, Palumbo, Libro y Genco, 1996).En el estudio de Khaleque (1999), los resultados obtenidos mostraron que el 90% de los trabajadores de la muestra presentaba alteraciones importantes en la vida familiar. Asimismo, un 87% informaba de restricciones significativas en las relaciones sociales, un 91% de una disminución de las actividades de ocio y un 85% de irregularidades en el horario de comida familiar. En otra investigación anterior de este mismo grupo (Khaleque y Wadud, 1996), las conclusiones iban en la misma línea; pero en aquella ocasión, cuando se compararon los hombres y las mujeres, se observó que ellas se veían aún más afectadas.
Articulo publicado por JAVIER FERNÁNDEZ-MONTALVO y EVA PIÑOL Universidad Pública de Navarra
Nota:El atriculo es mucho mas extenso, esto es solo 2 parrafos.
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