Los Municipios y Los Despidos en P.R. (18)


Este estudio lo realizo la Oficina del Contralor

El propósito es informar sobre los efectos adversos que las medidas de personal mencionadas causan en los fondos y en la administración de los recursos de los municipios y de los consorcios municipales. Además, para orientar a los alcaldes y a otros funcionarios municipales y de los consorcios municipales sobre el particular, de manera que en su desempeño observen el fiel cumplimiento con la ley y los reglamentos en la administración del personal.

El estudio demostró lo siguiente:

En 43 de los 78 municipios (55 por ciento) y en 1 de los 15 consorcios municipales (7 por ciento) se incurrió en violaciones de ley y de reglamento por despidos, traslados a otros puestos y medidas disciplinarias en contra de 620 funcionarios y empleados municipales y de un consorcio municipal.

Entre las recomendaciones están las siguientes:

El estudio realizado reveló que de enero a diciembre de 2005 en 30 de los 78 municipios (38 por ciento) y en 1 de los 15 consorcios municipales (7 por ciento), se efectuaron desembolsos a funcionarios y empleados por $10,943,820. De este importe, $10,887,988 corresponden al pago de salarios, beneficios marginales y otras compensaciones a dichos funcionarios y empleados y $55,832 a honorarios de abogado. Además, al 31 de diciembre de 2005, 246 de los 78 municipios (31 por ciento) y 17 de los 15 consorcios (7 por ciento) tenían sentencias pendientes de pago por $12,413,179, para un total de $23,356,999 ($10,943,820 + $12,413,179).

Considerar la necesidad de promulgar legislación para imponer a los funcionarios concernientes multas administrativas fijas, obligatorias y de carácter personal, por los despidos, los traslados a otros puestos y las medidas disciplinarias contra funcionarios y empleados que un tribunal determine que fueron por motivos político-partidistas, por persecución o que no se cumplió con el debido proceso de ley.

En los casos que la sentencia se imponga en carácter solidario con la entidad gubernamental, el Secretario llevará las acciones de recobro contra los funcionarios o empleados públicos, de manera que éstos sufraguen con sus bienes privativos la parte que les corresponda. Esto con el propósito de garantizar que no se utilicen fondos públicos para fines no permitidos por la Constitución ni por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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