Tus Derechos durante la Vista Informal (3)

El empleado a quien se le notifique la intención de destituirlo, cesantearlo o la intención de suspenderlo de empleo y sueldo tendrá los siguientes derechos:
a. Recibir una notificación por escrito de los cargos administrativos.
b. Recibir una descripción de la prueba que posee la Autoridad Nominadora para sostener su intención.c. Oportunidad a ser oído y brindar su versión de lo sucedido de manera oral o por escrito.2. Informalidad de los procedimientos:a. El procedimiento a seguir será uno informal. No aplicarán las Reglas de Evidencia que rigen en los tribunales. b. Iniciados los procedimientos de la vista administrativa informal, el Oficial Examinador dará lectura a la carta de formulación de cargos disciplinarios administrativos o la intención de cesantía ante la presencia del empleado y permitirá que éste explique oralmente o por escrito las razones por las cuales no debe ser disciplinado.
c. Será deber del Oficial Examinador indagar ampliamente en los hechos referentes a las imputaciones que se hacen en la carta de formulación de cargos disciplinarios administrativos o sobre la intención de cesantía. A este fin estará facultado para interrogar, requerir documentos y aceptar evidencia documental o de otra naturaleza.
d. Los procedimientos serán grabados en cinta magnetofónica. Previa solicitud al efecto y evidenciando por la parte proponente que no conllevará la dilación del proceso, ni presión indebida, el Oficial Examinador que preside la audiencia podrá autorizar al empleado a grabar los procedimientos durante la vista.
e. No será necesario la comparecencia de abogados del Municipio durante la vista administrativa informal. A menos que por las circunstancias del caso el Director(a) determine que resulta necesario la comparecencia de un abogado del Municipio, notificará del señalamiento de vista a la Oficina de Asuntos Legales del Municipio.
f. El Oficial Examinador podrá excluir de la vista administrativa informal a toda persona que exhiba conducta desordenada, indecorosa o perjudicial al funcionamiento de los procedimientos. g. Escuchada la versión del empleado y examinado la totalidad del expediente, el Oficial Examinador emitirá un informe, en un período de tiempo que no excederá treinta (30) días calendario, con la debida recomendación referente a los hechos y el derecho aplicable. Dicho informe será referido a la Autoridad Nominadora quien tomará la determinación final que entienda pertinente. h. La Autoridad Nominadora podrá acoger, denegar o enmendar las recomendaciones emitidas por el Oficial Examinador, cuando así lo estime necesario.

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