Hostigamiento Laboral (10)


Se conoce como acoso moral y significa:
Toda conducta abusiva ya sea a través de palabras, gestos, o por escrito a través de la repetición o sistemización que infrinja en la personalidad, dignidad o la integridad física o psíquica de la persona, también la conducta que ponga en peligro el trabajo de dicha persona. El acoso moral tiene consecuencias. El empleado se enferma, deja de producir, el ambiente de trabajo se carga ocasionando ausencias, enfermedad, incapacidades, reclamaciones laborales y otros.

La realidad juridica es que legalmente en el tribunal lo que existe es que el hostigamiento no viola ninguna ley excepto que involucre actos discriminatorios basado en raza, color, sexo, religión, origen, edad, impedimento o actividad protegida por el los estatutos anti-discrimen.

Dice el Tribunal: ¨No negamos la posibilidad de que un patrón de traslados y comunicaciones internas en el escenario de trabajo, en los casos apropiados, podría ser constitutivo de un clima de hostigamiento y persecución que pudiera violar el derecho a la intimidad de un obrero, y por consiguiente, podría generar en el patrono la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados de forma independiente a cualquier otro tipo de remedio que las leyes protectoras del trabajo le confieran al obrero. Para ello, sin embargo, el reclamante tiene que demostrar que las actuaciones del patrono son ajenas al desempeño normal en el escenario de trabajo y que son constitutivas de ataques nocivos a su dignidad e integridad personal o familiar.¨ Recuerden que hay que convencer al juez por preponderancia de la prueba.

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