Perteneces a una Organización Laboral


Para todos los compañeros, es importante que conozcan los derechos que tienen al pertenecer a una organización de policías, al igual que debes estar pendiente si esa organización te cumplen, si no te cumple le corresponde a la Junta de Relaciones del Trabajo, intervenir en cualquier disputa entre los policías y las organizaciones que nos brindan abogados. Gracias al incidente con los dirigentes de esa famosa organización los legisladores se dieron cuenta de lo indefensos que estamos los policías laboralmente hablando. La ley núm. 333 de 16 de septiembre de 2004 es la responsable de tener un poquito mas de protección, tarde pero seguro.

Nuestros Derechos Son:
1. El derecho a elegir mediante el voto directo, individual y secreto a los
directores de la organización laboral a todos los niveles de dirección que la
constitución y/o reglamento pertinentes dispongan que serán sujeto de elección
por la membresía afiliada a la organización.

2. El derecho a nominar candidatos a cargos y puestos directivos y el derecho a
aspirar a cualquier cargo o puesto electivo de la organización si se cumplen con
los requisitos reglamentarios exigidos conforme a derecho para presentarse y
aspirar a una candidatura.

3. El derecho a la participación efectiva en los asuntos y actividades de la
organización y a la libre expresión de ideas, argumentos y opiniones sobre
cualquier asunto concerniente a la organización laboral.

4. El derecho a ser consultado sobre la fijación, aumentos o modificación de
cuotas de la organización y/o sobre el descuento de aportaciones, donativos y/o
derramas especiales o extraordinarias por términos fijos o provisionales
mediante el voto directo, individual y secreto en asambleas y/o referéndum
especial convocados para tales fines y debidamente supervisados por el
Departamento del Trabajo.

5. El derecho a que los procedimientos disciplinarios en la organización cumplan
con el debido proceso de ley, incluyendo entre otros derechos, la notificación de
cargos específicos por escrito; la oportunidad de defensa por sí o por un
representante y la oportunidad de presentar testigos o documentos de defensa
mediante una vista o audiencia.

6. El derecho a estar exento o protegido contra sanciones, penalidades, o actos
de presión indebida, coacción, persecución, represalia o medidas disciplinarias
por establecer o presentar alguna querella, queja o procedimiento legal contra la
organización laboral o contra cualquiera de sus representantes, directivos o
empleados ante cualquier foro administrativo, judicial o legislativo por asuntos,
conducta o actividades susceptibles de ser procesados, ventilados y/o
investigados por entenderse de buena fe que se han efectuado o llevado a cabo
contrario a la ley, normas o reglamentos aplicables a la organización o por
comparecer como testigo ante cualquier procedimiento que se celebre en
cualquiera de los foros antes mencionados al que se haya debidamente citado
para comparecer.

7. El derecho a recibir copia de la Constitución y los reglamentos de la
Organización Laboral y de los convenios colectivos, cartas o acuerdos
contractuales negociados y otorgados con el patrono y de así solicitarse, copia
de cualquier acuerdo o estipulación especial otorgada como consecuencia de
cualquier negociación con el patrono que no sea la negociación del Convenio
Colectivo, o de la carta o acuerdo contractual.

8. derecho a recibir anualmente en o antes del 20 de agosto de cada año, un
informe económico de las actividades y operaciones económicas y financieras
de la organización suscrito por el tesorero de la organización, incluyendo un
informe certificado por un Contador Autorizado sobre la situación económica de
la organización desde el comienzo hasta el final del año fiscal, que comienza el
1 de julio y termina el 30 de junio de cada año. Dichos informes deberán
contener anejado y de forma separada, un listado de todo gasto, desembolso o
inversión en exceso de $2,000.00, describiéndose el propósito o el concepto del
gasto, desembolso o inversión y el salario, dietas, viáticos o compensaciones
especiales que reciban los directivos, empleados y asesores o consultores de la
organización.

9. derecho a examinar los libros, cuentas, giros, cheques, documentos e
informes pertinentes a la operación económica y financiera de la organización en
tiempo y lugar razonable, previa notificación y acuerdo sobre el tiempo y lugar y
el derecho de obtener copia de cualquier documento que se interese, previo el
pago de una cantidad módica y razonable que cubra el costo de reproducción de
las copias solicitadas. La organización laboral conservará todos los documentos
económicos y financieros de sus operaciones por un término mínimo de seis (6)
años.

10. El derecho a reclamar que se mantenga y proteja la secretividad y
confidencialidad de la identidad de cualquier miembro afiliado a una
organización que provea información que contenga datos que conduzcan o
puedan conducir a una investigación legal, administrativa o judicial por
violaciones a esta Ley mientras dure la investigación.

Este es el Link para la Ley 333, esto aunque pequeño, es un avance para nuestra protección como empleados la cual siempre esta sumergida en un estancamiento.

http://www.gobierno.pr/NR/rdonlyres/37EC63E4-1907-4167-9B98-00D199DF0E3D/0/MicrosoftWordCartadeDerechosdelosEmpleadosMiembrosdeunaOrganiz.pdf

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