Por que nos pagan a tiempo y medio el tiempo extra y luego lo acumulamos en Tiempo Compensatorio. (8)


La Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA-en sus siglas en inglés) dice:

Que sus disposiciones aplican a empleados públicos de los gobiernos estatales y municipales, al igual que su reglamentación. Unos empleados serán exentos de sus disposiciones y otros no.

En nuestro caso los policías, no somos exentos, independientemente de cuanto se nos pague. La reglamentación dice, La FLSA exige que se le pague a la mayor parte de los empleados, en los Estados Unidos, por lo menos el salario mínimo federal por todas las horas trabajadas y el pago por sobretiempo (horas extras) de tiempo y medio de la tasa regular por todas las horas trabajadas en exceso de 40 horas en una semana laboral.

La FLSA permite que los empleados públicos acumulen tiempo compensatorio a razón de tiempo y medio, en vez de recibir paga en efectivo (no se, si dar las gracias por eso) por el tiempo extra trabajado.

Los empleados públicos encargados de la seguridad o emergencias acumularan hasta un máximo de 480 (repito, que no se si dar las gracias) horas de tiempo compensatorio y se pagara en efectivo dentro del periodo de pago en que se realizo el trabajo extra o dentro del próximo periodo.

La ley 184, Ley para la Administración de los Recursos Humanos vigente, dispone para el disfrute de licencia compensatoria a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en días feriados, días de descanso o en los que se suspendan los servicios por el Gobernador o en exceso de la jornada diaria o semanal.

Que según la ley 184, es un beneficio adicional, el cual no esta en conflicto con la reglamentación federal.

Nota: Según la ley 184, los días feriados trabajados son a tiempo y medio

4 comentarios:

Emindesign | 15 noviembre, 2010

Hola Rafael, tengo una duda y no se si tienes conocimiento sobre ella. A ver si te puedeo enviar el link sobre un memo que envió el Superintendente Asociado, José A. Sosa Carraquillo, sobre los policias que estan en exceso de 480 horas. De ser así, se debe pagar ese exceso. Eso no es el problema, el problema es que para todo existe una orden general, orden especial y otros. En estos momentos, los supervisores del Area de Bayamón están en una práctica ilegal de eliminar horas en exceso de 240 horas a todo los agentes. No solo eso, quieren mantenerlos con un maximo de 100 horas cada uno. Cómo es posible eso? Cuando se les pregunta, dicen que son ordenes superiores. No les creo y se que mienten. No existe algún escrito sobre eso, y si nos dejamos ir por lo la ley 184, ellos están violandola.

Emindesign | 15 noviembre, 2010
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Emindesign | 15 noviembre, 2010

Disculpa, aquí está el link.

http://edusticia.weebly.com/uploads/3/0/3/6/3036385/horas_comp.__mf_en_exceso_480.doc


También este para la misma página.

http://edusticia.weebly.com/cartas-y-memorandos.html

Rafael | 15 noviembre, 2010

Saludos:

Lo que tengo entendido (me puedo equivocar) es que los policías acumulan hasta el máximo de 480 horas compensatorias, según la Ley Federal.

Entonces como castigo por violarla se penaliza la agencia obligando a pagar ese exceso de 480.

Para que la agencia no incumpla se ven en la obligación de mantener los balances de las horas compensatorias lo mas bajo posible.

La agencia debe dejar que el policía disfrute del TC que hizo este en a mas tardar el próximo mes, para de esa forma mantener los balances bajos.

De igual forma si el policía desea disfrutar x cantidad de días en TC lo debe solicitar por escrito con un mínimo de 30 días para q la agencia haga los ajustes y no se afecte el servicio.

Legalmente la agencia puede hacer los ajustes necesarios para que sus empleados no sobrepasen el limite que le impone la Ley Federal, la forma de hacerlo es dejando que sus policías disfruten el tiempo compensatorio en un tiempo razonable (30 días), si no lo hacen como castigo tienen que pagar el exceso de esas horas.

La practica es que si el policía tiene 480 le autorizan la mitad 240 horas y los envían como dicen de vacaciones forzosas,pero la realidad es que están pagando el tiempo extra en ves de metálico, su equivalente en tiempo.

Si ellos ve que los policías rápidamente aumentan las horas compensatorias...entonces hacen lo de las 100 horas.

La única forma de eliminar el tiempo compensatorio es pagando en metálico (el exceso) o enviar al policía a disfrutar el tiempo que ha acumulado.

También esta lo de pagar las horas extras en dinero que según ellos era en un termino de 60 días, cosa q no ocurría.

Pero...la agencia es la que decide que Ley le conviene mas y puede elegir entre regirse por una Ley estatal o una federal.

Así que...en cuanto al tiempo compensatorio no creo que haya algún escrito sobre lo q mencionas...pues es menester de la supervision mantener un balance que no se acerque al máximo que ya esta establecido y de igual forma esta establecido como se debe hacer.

Lo que reglamenta las horas extras es la Orden General 86-7 y 2003-3...establece que será responsabilidad del supervisor inmediato explicar las razones por las cuales hubo necesidad de que el agente del orden público trabajara tiempo extra; además de mantener los registros adecuados que den base a la compensación del tiempo extra. Los mismos deberán tomar las medidas necesarias para separar el tiempo extra trabajado de la jornada legal realizada.

Espero haber ayudado en algo