Beneficio para los Policías si se convierten en Ley



Estos son algunos proyectos del Senado que son de mucha ayuda a los policías si son convertidos en ley, esperemos que no los dejen engavetados, habla con tu organización y pídeles que la apoyen con acción, no solo con verbo.



P. del S. 496

9 de marzo de 2009

Presentado por el señor Hernández Mayoral

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 9 de la Ley Núm. 53 de 1996, según enmendada,

conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, a los fines de disponer que todo agente de la Policía de nuevo ingreso será enviado, luego de su juramentación, a servir en las áreas policiacas de San Juan, Carolina y Bayamón, de manera que los que llevan más años en lista de espera puedan ser trasladados a áreas cercanas a sus residencias.


P. del S. 105

2 de enero de 2009

Presentado por el señor Martínez Maldonado

Para enmendar el Artículo 23 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda investigación por falta administrativa contra un miembro de la Policía de Puerto Rico, deberá completarse en un término de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la querella; para otros fines.


P. del S. 136

7 de enero de 2009

Presentado por el señor González Velázquez

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 45 de abril 18 de 1935, según enmendada, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, con el propósito de aclarar que la política pública a favor de la protección de los trabajadores, mediante la “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, es extensiva a los Agentes de la Policía de Puerto Rico mientras van y regresan de sus residencias a su lugar

de trabajo.


P. del S. 162

12 de enero de 2009

Presentado por la señora Burgos Andújar

Para eliminar el inciso (g) del Artículo 6 y enmendar el inciso (c) del Artículo 38 de la Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de que se restablezca como requisito indispensable de graduación el que los Agentes de la Policía obtengan grado asociado otorgado por el Colegio Universitario de Justicia Criminal o en una universidad pública o privada licenciada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico.


P. del S. 208

13 de enero de 2009

Presentado por el señor Muñiz Cortés

Para adicionar los incisos (q) y (r) y redesignar los incisos (q) al (aa) respectivamente como (s) al (cc) al Artículo 2; adicionar un nuevo Artículo 8 y redesignar los Artículos 8 al 52respectivamente como Artículos 9 al 53 de la Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de ordenar la creación y propiedades del cargo de la Superintendencia de Seguridad Escolar dentro del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico y autorizar la transferencia de los recursos fiscales y humanos que el Departamento de Educación haya destinado para los servicios de seguridad en las escuelas a la Policía de Puerto Rico.


P. del S. 127

7 de enero de 2009

Presentado por el señor González Velázquez

Para añadir un Artículo 19 a la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, para autorizar a los empleados públicos a adquirir propiedad confiscada a tenor con la Ley Uniforme de Confiscaciones y crear un descuento para los empleados públicos en la compra de propiedad confiscada; renumerar el Artículo 17-A de la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, como Artículo 18; y para derogar cualquier disposición de ley o reglamento que se oponga a lo dispuesto en esta Ley.

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