Beneficio para los Policías si se convierten en Ley
Estos son algunos proyectos del Senado que son de mucha ayuda a los policías si son convertidos en ley, esperemos que no los dejen engavetados, habla con tu organización y pídeles que la apoyen con acción, no solo con verbo.
P. del S. 496
9 de marzo de 2009
Presentado por el señor Hernández Mayoral
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 9 de la Ley Núm. 53 de 1996, según enmendada,
conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, a los fines de disponer que
P. del S. 105
2 de enero de 2009
Presentado por el señor Martínez Maldonado
Para enmendar el Artículo 23 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda investigación por falta administrativa contra un miembro de la Policía de Puerto Rico, deberá completarse en un término de noventa (90) días, contados a partir de la
P. del S. 136
7 de enero de 2009
Presentado por el señor González Velázquez
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 45 de abril 18 de 1935, según enmendada, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, con el
de trabajo.
P. del S. 162
12 de enero de 2009
Presentado por la señora Burgos Andújar
Para eliminar el inciso (g) del Artículo 6 y enmendar el inciso (c) del Artículo 38 de la Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de que se restablezca como requisito indispensable de
P. del S. 208
13 de enero de 2009
Presentado por el señor Muñiz Cortés
Para adicionar los incisos (q) y (r) y redesignar los incisos (q) al (aa) respectivamente como (s) al (cc) al Artículo 2; adicionar un nuevo Artículo 8 y redesignar los Artículos 8 al 52respectivamente como Artículos 9 al 53 de la Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996,
P. del S. 127
7 de enero de 2009
Presentado por el señor González Velázquez
Para añadir un Artículo 19 a la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, para autorizar a los empleados públicos a adquirir propiedad confiscada a tenor con la Ley Uniforme de Confiscaciones y crear un descuento para los empleados públicos en la compra de propiedad confiscada; renumerar el Artículo 17-A de la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, como Artículo 18; y para derogar cualquier disposición de ley o reglamento que se oponga a lo dispuesto en esta Ley.
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