Los Policias y el Tiempo Compensatorio


La Ley Federal que nos aplican a los policias para acumular el tiempo extra en Tiempo Compensatorio, la verdad no me gusta pero que se le va hacer....dice asi.


La Ley de Normas Razonables de Trabajo [Fair Labor Standards Act, (FLSA en sus siglas en inglés)] establece normas de salario mínimo, pago de sobretiempo, contabilidad de horas y pagos, además de hacer cumplir normas para el empleo de menores. Estas normas se aplican a los trabajadores de tiempo completo y de tiempo parcial, a empleados del sector privado, del gobierno federal y de gobiernos estatales y locales.


Es importante que los policias conoscan que los encargados en Puerto Rico es la División de Horas y Salarios la cual administra y hace cumplir esta Ley en el sector privado y en el empleo por gobiernos estatales (Policia Estatal) y locales (Policia Municipal).


Ademas a nosotros los policias nos aplican ciertas reglas especiales por estar relacionados con actividades para la protección contra incendios, actividades policíacas, servicio voluntario, y concesión de tiempo libre en lugar de pago en efectivo de sobretiempo.



Exenciones parciales del pago de sobretiempo, en esta estamos los policias.


Los departamentos públicos de bomberos y de policía pueden establecer un período de trabajo de entre 7 y 28 días, en que las horas extra sólo deberán pagarse si se sobrepasa una cantidad especificada de horas en cada período laboral. (Los Policias Municipales son 480 horas, que bonito).



Términos usados en la Ley de Normas Razonables de Trabajo:


La semana laboral/de trabajo: La semana laboral/de trabajo es un período de 168 horas durante 7 períodos consecutivos de 24 horas cada uno. Ésta puede comenzar cualquier día de la semana y a cualquier hora del día que fije el empresario. Como regla general, en lo que se refiere al pago del salario mínimo y al pago de sobretiempo, cada semana debe contarse por separada; no se puede hacer un promedio de dos o más semanas de trabajo. La protección del empleado bajo la Ley, así como el cumplimiento con los requisitos de la misma y la aplicación de la mayoría de las exenciones, se determinan basándose en la semana de trabajo.



Horas trabajadas: Los empleados bajo el alcance de la Ley deben recibir compensación por todas las horas trabajadas durante una semana de trabajo. Por lo general, las "horas trabajadas" se refiere a todo el tiempo que el empleado debe permanecer en la compañía al servicio del empresario, o en cualquier otro lugar de trabajo señalado, desde el comienzo de la primera actividad principal en el día laboral hasta el final de la última actividad principal de trabajo en el día laboral. Se incluye también todo tiempo adicional en que se le permita (i.e. "sufrido" o "permitido") al empleado trabajar.



Cómo computar el pago de sobretiempo:


El sobretiempo debe pagarse a una tasa de no menos de tiempo y medio del salario regular del empleado por cada hora trabajada en la semana de trabajo en exceso del máximo permisible al tipo específico de trabajo.


Tasa por hora - (la tasa regular de pago que recibe el empleado al cual se le paga por hora). Si éste trabaja más de 40 horas, debe recibir por lo menos tiempo y medio de su tasa regular por cada hora en exceso de 40 horas.


Quien hace cumplir la Ley:


La División de Horas y Salarios hace cumplir la Ley por medio de investigadores ubicados a través de los Estados Unidos. Como representantes autorizados por la División de Horas y Salarios, estos investigadores hacen investigaciones y reúnen información sobre sueldos, horas y otras prácticas o condiciones de empleo con el fin de determinar el cumplimiento con la Ley. Cuando se encuentran violaciones, ellos también pueden recomendar cambios en las prácticas de empleo que les faciliten a los empresarios el cumplimiento de la Ley.



Es una violación de la Ley despedir o, de alguna forma, discriminar contra un empleado por presentar una reclamación/queja o a causa de su participación en un proceso legal bajo la Ley.


Una ley de prescripción de 2 años se aplica a la recuperación de sueldos atrasados, excepto cuando se trata de violaciones deliberadas, en cuyo caso se aplica una ley de prescripción de 3 años.


Hay disponible mucha mas informacion en, http://www.wagehour.dol.gov/.

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