El Caso del Teniente Miguel ‘Mickey’ Flores Vázquez




Mucho se a dicho de este caso y mucho se dirá, pero hay algo en particular que es el pan nuestro de cada día, quien lo podrá negar. Cuando hay cientos y quien sabe si miles solicitando traslados por causas bien justificadas, la contestación es que hay un orden cronológico y lamentan cualquier situación personal, pero tienen que esperar su turno. Esta noticia del periódico Primera Hora

Menciona una situacion que se a denunciado mucho, la problemática de los traslados, por que continúan escudándose en la palabra Necesidades del Servicio / Exigencias del Servicio. En el bochinche que se a formado en la División de Extradiciones ahora sale a relucir que el policía que destapo las ilegalidades fue trasladado, la pregunta obligada es si el traslado lo hicieron antes o después. Si fue antes es evidente que se utiliza los traslado injustificadamente y al parecer no hay quien fiscalice los traslados en la policía, motivo por el cual se convierte en herramienta de uso personal y para beneficiar los intereses de quien, sin tomar en consideración las emergencias que tiene el personal, en la noticia van mas allá mencionando que algunos policías no hablan por temor a ser trasladados quien sabe donde y posiblemente lejos de donde solicito.





Nuestro Tribunal Supremo dice sobre los traslados lo siguiente:


En Torres Arzola v. Policía de Puerto Rico 117 DPR 204 (1986) Pág. 212:

"La Policía de Puerto Rico no puede trasladar a ninguno de sus miembros arbitraria y caprichosamente. Tiene que aplicar las normas trazadas en la Ley de Personal de Puerto Rico y la Sec. 13.2 del Reglamento de la Policía de Puerto Rico. El reglamento prohibe que se utilice el traslado como medida disciplinaria y los limita a los que responden a necesidades del servicio. Sec. 13.2 (3) (b). En casos en que se trate de los traslados, los tribunales deben limitar el grado de su intervención y así permitir que el sistema pueda responder adecuadamente a las necesidades del país de fortalecer los programas de seguridad pública. Su intervención debe ser limitada a evitar actuaciones arbitrarias y caprichosas o en violación a los reglamentos de la entidad o para garantizar la protección y el respeto de los derechos consagrados en las constituciones del Estado Libre Asociado y de Estados Unidos de América"





Los traslados responden a las nesesidades del país, "si pepe".

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