Acomodo Razonable En La Policía


Luego de leer la noticia de la mujer policía que cesantearon después de arriesgar su vida por el bienestar de su pueblo, donde salio lastimada y se le brindo el tratamiento medico al que todo empleado de Puerto Rico tiene derecho. Descubrir que además de los sacrificios de ser policía la agencia no tiene consideración con la primera línea de defensa que son los uniformados que día tras día están en la calle atendiendo cuanta situación ocurre en el país, que son los primeros en llegar a una escena poniendo a diario la vida en riesgo. Es deprimente ser parte de un sistema que no valora sus empleados, que te digan “si te lastimas en el trabajo te vas”.

Como es posible que nadie haga nada con un jefe de agencia que viola la ley según la noticia de la compañera. Significa que todos los directores de agencia tienen inmunidad para cometer violaciones de ley contra los empleados de la agencia y contra los ciudadanos que atiende. Constante y continuo es el mensaje que llevan estas situaciones que implícitamente dice “si quieres justicia búscala en el tribunal” será por eso que los tribunales están saturados de casos que se resolvieron en los foros administrativos.

Por que la mentalidad de los comandantes y directores es tan represiva con policías que se lastiman en el cumplimiento del deber. Son instrucciones no escritas desde la última silla en la policía. Entonces quienes son los verdaderos culpables de la conducta antisocial y reprochable de algunos compañeros hacia los ciudadanos, donde algún pensante privilegiado le echo la culpa a los esteroides y anabólicos. Alegando que estos son los culpables y la maquinaria sin buscar más respuestas legislo hacer pruebas de dopaje para estos compuestos y problema resuelto.

Buscaron resolver la situación, insinuando también que deben proveer ayuda sicológica a los policías debido a el estrés de su trabajo, que muchos son los casos de violencia domestica, pero me pregunto, si hay casos de violencia domestica no será el causante la misma agencia con su falta de interés en los traslados, que hay muchos que no hacen lista como los hijos, hermanos, panitas, sobrinos y cuanto pudiente encuentran sobre uno que hace su turno legalmente que se sacrifica varios años, que relega la familia sin quererlo, por un sistema establecido y es tan honrado que espera el y su familia hasta que le corresponda su turno, sin contar los que tienen familiares enfermos que dependen de ellos.

Hay para publicar un libro de la injusticias que ocurren en la policía, pero me desvíe del tema disculpen, la Ley 134 del 18 de Junio de 1999, habla sobre lesiones como el caso de la compañera, en esta ley los legisladores explican que el motivo para enmendar la ley de la policía es el siguiente,

“La Asamblea Legislativa considera que a los miembros de la Policía que sufran lesiones graves o leves permanentes ocurridas como consecuencia de sus funciones o en el cumplimiento de deber, por un período prolongado, pero que no se incapaciten, deben tener la oportunidad de que se les reubique en cualquier otro puesto en el servicio público, para el cual reúnan los requisitos mínimos establecidos para el mismo, para de ese modo garantizarles a estos servidores, que se han sacrificado por la seguridad del pueblo, empleos que les permitan integrarse al quehacer productivo de Puerto Rico, en la medida de sus capacidades, salvaguardando su sentido de dignidad y utilidad a que tienen derecho”.

Me pregunto por que le niegan este beneficio si el mismo esta establecido por ley. El artículo 18 b de la ley orgánica de la policía, con esta enmienda dice:

En el caso en que la lesión sea certificada por el médico de la Policía y el médico del Fondo del Seguro del Estado como grave o leve sea permanente, ambas o por un período prolongado, conforme la definición de dichos términos expuestos en la presente ley, pero que no incapacite al miembro de la Fuerza, la Policía de Puerto Rico, en primer lugar se le proveerá acomodo razonable reconociéndosele los derechos conforme a la Ley Pública 101-336 de 26 de julio de 1990, conocida como "Americans with Disabilities Act of 1990", según enmendada. La persona concernida tendrá derecho, conforme a su capacidad, en caso de que no cualifique para acomodo razonable en la Policía de Puerto Rico a que se le reubique en cualquier otro puesto en el servicio público, para el cual reúna los requisitos mínimos establecidos para el mismo. Para fines de los procedimientos de reclutamiento y selección, se respetarán las disposiciones de personal de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, Ley de Personal del Servicio Público, aplicables a cada agencia o administrador individual en particular.”

La policía tiene la palabra.

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