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No recibes respuesta, después de sesenta (60) días desde que se notificó el planteamiento o reclamo a la Autoridad Nominadora (21)

La Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (antiguo J.A.S.A.P) del Servicio Público es un organismo administrativo que tiene jurisdicción para entender en las apelaciones surgidas como consecuencia de acciones o decisiones de los Administradores Individuales y los municipios relativas al principio de mérito y la administración de los recursos humanos.

En el inciso 1 de la Sección 13.14, de Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada,no provee remedio alguno cuando la parte afectada ha hecho un planteamiento o reclamo a la Autoridad Nominadora, y ésta se cruza de brazos y no contesta.Es por ello que es necesario que se adicione un inciso 4 a la Sección 13.14, de manera que en aquellos casos en que la Comisión pudiera tener jurisdicción, según lo dispuesto en la Sección 13.13, y la parte afectada hubiese hecho un planteamiento o reclamo, por escrito, a la Autoridad Nominadora, y no reciba respuesta, podrá presentar apelación después de transcurridos sesenta (60) días desde que se notificó el planteamiento o reclamo a la Autoridad Nominadora.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se adiciona un inciso 4 a la Sección 13.14 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada,para que lea como sigue:

“Sección 13.14.-PROCEDIMIENTO APELATIVO, TERMINOEl procedimiento para iniciar una querella o apelación será el siguiente:

1. ……………………………………………………………………….................
4. En aquellos casos en que la Comisión pudiera tener jurisdicción, y la parte afectada hubiese hecho un planteamiento o reclamo, por escrito, a la Autoridad Nominadora, y no reciba respuesta alguna en los siguientes sesenta (60) días desde que cursó la misiva, la parte afectada tendrá un plazo de treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del términode sesenta (60) días, para presentar una apelación ante la Comisión.
”En que tiene jurisdicción:
Clasificación de Puestos
Reclutamiento y Selección
Ascensos
Traslados y Descensos
Adiestramientos
Retención y Retribución
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Beneficios como empleado del Municipio. (11)


Entre otras cosas como empleado, estos son tus beneficio: Los dias feriados que son (20) al año, ademas de los que el gobe diga, y cada dia feriado que se trabaje se acumula no un dia es un dia y medio. Las licencias son otro beneficio: Licencia Vacaciones Licencia Enfermedad Licencia Familiar y Medica (hasta 6 meses) Licencia Militar (30 dias pagos al año) Licencia Judicial Licencia Con Paga (Casos a favor del municipio,demanda caracter oficial,jurado) Licencia Maternidad Licencia Estudios o Adiestramientos Licencia Especial con Paga(para representar al pais) Licencia Paga Servicios Voluntarios(Voluntario en desastres) Licencia para Tomar Examenes y Entrevistas de Empleo(solo en el gobierno) Licencia Sin Paga(solo si el municipio sabe que regresaras) Ahorro y retiro es un derecho por ley como dos licencias mas en adicion a unos cuantos beneficios mas por otras leyes como la ley 134 que otorga 2 horas al comenzar y 2 horas al final de cada semestre escolar sin descuento a ninguna licencia
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En el Gobierno quien no puede negociar. (9)


Los empleados de la rama judicial.
Los empleados de la rama lejislativa.
Los empleados de los municipios.

Estos son los empleados que no tienen derecho a negociar colectivamente o dicho de otra forma no pueden pertenecer a una union obrera que los represente ante el patrono.

Solo pueden pertenecer a uniones bona fide para promover el bienestar de los empleados. Las organizaciones de policias todas son bona fide.
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